Articulo 65 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 65. Participación en las diligencias de prueba
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1. Si las diligencias de prueba no son practicadas por la propia formación que conozca del asunto, ésta encargará de ello al Juez Ponente.
2. El Abogado General participará en las diligencias de prueba.
3. Las partes podrán asistir a las diligencias de prueba.
