Articulo 65 Reglamento de...ón del THB

Articulo 65 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 65. Incidencia en las anotaciones preventivas de embargo.

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1. En el caso de que los Registros de la Propiedad devuelvan el mandamiento manifestando haber suspendido la anotación por defecto subsanable, se procederá a subsanarlo en el acto, si es posible, o en un momento posterior.

2. Con el fin de evitar la caducidad de la anotación efectuada por defectos subsanables establecida en la legislación hipotecaria, el órgano de recaudación competente solicitará, en caso necesario, la prórroga que la misma autoriza.

3. Si la causa de la denegación consiste en que los bienes se hallan inscritos a nombre de una tercera persona y se trata de un caso de hipoteca legal tácita, se le requerirá para que solvente el débito sin recargo alguno en el plazo establecido en el artículo 60.1.b) de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y, si no lo hiciere, se dictará providencia de apremio contra la misma, siguiendo luego contra esta el procedimiento.

4. En caso de disconformidad con las decisiones del Registro de la Propiedad se interpondrá, si procede, recurso contra la calificación registral.