Articulo 65 Reglamento de...ón del THG

Articulo 65 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 65. Hipoteca legal tácita.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se entiende que se exige el pago cuando se inicia el procedimiento de recaudación en período voluntario de los débitos correspondientes al ejercicio en que se haya inscrito en el Registro el derecho o efectuado la transmisión de los bienes o derechos de que se trate.

2. Tanto el acreedor hipotecario como el tercero adquirente tienen derecho a exigir la segregación de cuotas de los bienes que les interesen, cuando se hallen englobadas en un solo recibo con otras de la misma persona obligada al pago.

3. En orden a la ejecución de la hipoteca legal tácita se aplicará el artículo 75.4 de este Reglamento.