Articulo 65 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 65. Cancelación del asiento de presentación.

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Una vez transcurrido el plazo de vigencia del asiento de presentación sin haberse devuelto el documento retirado, ni extendido anotación preventiva, ni subsanado los defectos, ni interpuesto recurso judicial o gubernativo contra la calificación, procederá su cancelación por medio de nota marginal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996