Articulo 65 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 65. Cancelación del asiento de presentación.
Vigente
Una vez transcurrido el plazo de vigencia del asiento de presentación sin haberse devuelto el documento retirado, ni extendido anotación preventiva, ni subsanado los defectos, ni interpuesto recurso judicial o gubernativo contra la calificación, procederá su cancelación por medio de nota marginal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996