Articulo 65 Reglamento qu...transporte

Articulo 65 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 65. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.

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1. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobarán normativas que regulen el procedimiento de concesión de las tarjetas de estacionamiento en sus respectivos municipios.

2. Se observarán las siguientes reglas comunes de procedimiento:

a) Las personas con discapacidad interesadas en obtener la tarjeta de estacionamiento deberán solicitarla en el Ayuntamiento de su respectivo domicilio.

b) Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos, aquél comunicará los datos necesarios a la consejería con competencias en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

c) El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para su inscripción en el mismo. En caso de no detectarse impedimento para ello, remitirá la tarjeta de estacionamiento al Ayuntamiento, con su correspondiente número de registro. El Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, y ser comunicada por el Ayuntamiento expedidor al registro para su constancia y anotación.

Si se detectase impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, se comunicará el motivo al Ayuntamiento interesado, sin entrega de la misma. En este caso, el Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.

d) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará, debidamente plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.