Articulo 65 Reglamento de Residuos
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Artículo 65. Financiación de los sistemas colectivos.

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1. Los sistemas colectivos de gestión se financiarán a través de las aportaciones periódicas que sufragarán las personas fabricantes, importadoras, adquirientes intracomunitarias, quienes pongan por primera vez en el mercado productos que se conviertan en residuos y, cuando proceda, las personas o entidades distribuidoras adheridas al sistema.

2. En el caso de que no se alcance un acuerdo sobre las cuotas a aportar por los miembros del sistema en su ámbito territorial de actuación, dichas cuotas en el ámbito de Andalucía se fijarán en función de la cantidad de productos efectivamente puestos en el mercado por los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en función de los costes previstos para conseguir los objetivos establecidos en este Reglamento.

Con estas aportaciones, se sufragará al menos.

a) El coste efectivo de la recogida de los residuos, incluyendo el que realicen directamente las administraciones locales en la vía pública, mediante recogida puerta a puerta, puntos de recogida selectiva, puntos limpios o cualquier otro sistema que dispongan al efecto; el transporte a las plantas de almacenamiento temporal y, en su caso, la actividad de selección, clasificación o separación que pudiera realizarse en el citado centro; y el transporte desde las plantas de almacenamiento temporal hasta las plantas de tratamiento final, en función de los aspectos particulares de la normativa sectorial específica.

b) La correcta gestión medioambiental de todos los residuos, que se hará en instalaciones autorizadas aplicando los principios de proximidad, mejor técnica disponible y de jerarquía de gestión. En igualdad de condiciones técnicas, los residuos se gestionarán en las instalaciones más próximas al lugar de producción cuando del traslado se deriven riesgos para la salud humana y el medio ambiente, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, en relación con la exigencia imperativa de protección de dichos valores y el correcto funcionamiento del mercado interior.

c) Las campañas anuales de información, concienciación ciudadana y sensibilización ambiental, para aumentar el grado de eficacia de la recogida selectiva de los residuos. Para ello las personas o entidades productoras o en su lugar los sistemas de gestión deberán participar en la financiación de dichas campañas con una aportación económica anual, que será fijada de manera proporcional a su asignación de cuota de productos puestos en el mercado en Andalucía o por habitante y año basada en el último censo de población de Andalucía publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, modificable en función de los objetivos de recogida obtenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012