Articulo 65 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de p... de vivienda y suelo
Articulo 65 Reglamento de...da y suelo

Articulo 65 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Renuncia al contrato de arrendamiento por la unidad de convivencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se trata de la finalización de la relación contractual, de mutuo acuerdo, entre la Generalitat y la unidad adjudicataria de un inmueble del patrimonio público de vivienda de la Generalitat.

La solicitud de renuncia al contrato deberá estar firmada por todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad, no admitiéndose renuncias parciales. Así mismo, junto con la renuncia, la unidad de convivencia deberá hacer entrega de las llaves de la vivienda a EVHA, así como copia de los justificantes de las bajas en los suministros.

La solicitud de renuncia deberá ser aceptada por EVHA, y en el caso de que la unidad de convivencia no se encontrase al corriente de pago de las rentas mensuales y los gastos de comunidad, la Entidad podrá ejercitar las acciones legales oportunas para la reclamación de las cantidades adeudadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023