Artículo 65 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 65. Señalización y sistemas de seguridad contra incendios y evacuación.
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En materia de señalización y sistemas de seguridad contra incendios y evacuación en las áreas de autocaravanas se estará a lo previsto en los artículos 36 y 37 relativos a los campamentos de turismo o campings.
