Articulo 65 Reintegración...de Navarra

Articulo 65 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 65.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Administración del Estado y la Administración Foral podrán celebrar convenios de cooperación para la gestión y prestación de obras y servicios de interés común.