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Articulo 65 Residuos de Madrid -Derogada-

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Artículo 65. Órganos competentes.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente o al Ayuntamiento competente, la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tuviesen atribuidas por aplicación de la normativa vigente.