Articulo 65 Salud de Andalucía

Articulo 65 Salud de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 65.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Servicio Andaluz de Salud, bajo la supervisión y control de la Consejería de Salud, desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión y administración de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional.

b) Prestación de asistencia sanitaria en sus centros y servicios sanitarios.

c) Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas.

d) Aquéllas que se le atribuyan reglamentariamente.