Articulo 65 Salud de Asturias
Artículo 65. Garantía de Derechos y Deberes en salud.
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1. El conjunto de derechos y deberes previstos en los artículos precedentes, se definirá y concretará, cuando así sea necesario, mediante normas e instrumentos jurídicos que regulen su alcance, desarrollo y contenido.
2. Las actuaciones que se adopten en el desarrollo normativo irán dirigidas a:
a) Disponer de los cauces de información suficiente, adecuada y comprensible sobre los derechos, deberes y garantías sanitarias.
b) Velar por el efectivo cumplimiento de los derechos, deberes y garantías sanitarias según dispongan las normas que los desarrollen, garantizando la eliminación de cualquier tipo de desigualdad.
c) Adoptar las medidas organizativas, de gestión y de comunicación que faciliten la efectiva ejecución de derechos, deberes y garantías.
3. Todos los centros, servicios y establecimientos y su personal sometidos a la presente ley tienen la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar los derechos reconocidos en la misma. La Administración del Principado de Asturias velará por su adecuado cumplimiento.
4. Las infracciones por violaciones de estos derechos y el incumplimiento de los deberes estarán sometidos al régimen sancionador previsto en la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier orden en que pudiera incurrir su autor según la legislación vigente.
