Articulo 65 Salud pública de Cataluña

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Artículo 65. Multas coercitivas.

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1. Si se constata el incumplimiento de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 63 o de los requerimientos a que se refiere el artículo 55.1.i, pueden imponerse multas coercitivas.

2. Las multas coercitivas, que no pueden exceder los 6.000 euros, son impuestas mediante una resolución del mismo órgano que dictó la medida cautelar o el requerimiento que se ha incumplido.

3. Las multas coercitivas pueden imponerse hasta un máximo de tres veces, no tienen carácter de sanción y son independientes de las que pueden imponerse como consecuencia de un procedimiento sancionador, con las cuales son compatibles.