Articulo 65 Seguridad privada -Vigente-

Articulo 65 Seguridad privada -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 65. Aplicación de las sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa o acumulativa.

2. La aplicación de sanciones pecuniarias tenderá a evitar que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.