Articulo 65 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 65. Carácter supletorio del régimen sancionador.

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El régimen sancionador establecido en la presente Ley será de aplicación supletoria respecto al establecido en otras Leyes especiales en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003