Articulo 65 Servicios sociales de Asturias
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»Artículo 65. Carácter supletorio del régimen sancionador.
Vigente
El régimen sancionador establecido en la presente Ley será de aplicación supletoria respecto al establecido en otras Leyes especiales en materia de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003