Articulo 65 Servicios soc...de Galicia

Articulo 65 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 65. Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social.

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1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social como órgano de coordinación de las actuaciones de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia que incidan en la mejora del bienestar de la ciudadanía gallega, a los efectos del desarrollo de la presente ley.

2. Serán funciones de la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social las siguientes:

a) Garantizar el intercambio de información, la coherencia y la complementariedad de las actividades de los departamentos de la Xunta de Galicia en los ámbitos del bienestar y la inclusión social.

b) Informar el Plan estratégico de servicios sociales, así como los planes y programas que desarrollen el mismo.

c) Cualquier otra función que le venga atribuida mediante disposición legal o reglamentaria.

3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión tendrá en cuenta la perspectiva de género.

4. Reglamentariamente, se desarrollarán su composición y régimen de funcionamiento.