Articulo 65 Servicios Sociales de Murcia
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»Artículo 65.- Participación en el ámbito de los centros.
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1. Todos los centros integrados en el Sistema de Servicios Sociales garantizarán la participación democrática de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y actividades que en ellos se dispensen.
2. Reglamentariamente se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.
