Articulo 65 Simplificación administrativa
Artículo 65. Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa previa.
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1. Los solicitantes de autorización administrativa previa deberán presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud dirigido al órgano competente para autorizar la instalación.
b) Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
c) Anteproyecto de la instalación, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que deberá contener:
1.º Memoria en la que se justifiquen y consignen la ubicación de la instalación o modificación, origen, recorrido y fin de las líneas eléctricas de evacuación a la red de transporte o de distribución objeto de la instalación, características principales de la instalación, de las líneas y subestaciones de evacuación.
2.º Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
3.º Presupuesto estimado de la instalación.
4.º Separata con aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones públicas, organismos, corporaciones o departamentos del Gobierno de Aragón y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.
d) Documentación sobre el impacto ambiental del proyecto de la instalación, relativa a uno de los tres supuestos:
1.º Estudio de impacto ambiental debidamente firmado, incluyendo la documentación exigida en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el caso de que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
2.º Informe de impacto ambiental, en el caso de que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, o documentación que acredite la admisión a trámite por el órgano ambiental de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
3.º Declaración del titular del proyecto de la instalación en la que se justifique y manifieste que no está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada.
e) Copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica y el pronunciamiento de la Dirección General competente en materia de energía de confirmación de la adecuada constitución de la garantía económica necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad según lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
f) Documentación acreditativa de haber solicitado al gestor de red los permisos de acceso y conexión de la instalación de generación o, en su caso, concesión de los permisos de acceso y conexión. La concesión podrá acreditarse en cualquier momento antes de la emisión de la resolución de autorización administrativa previa.
g) Memoria justificativa que permita comprobar la potencial existencia de afección energética a otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio, autorizadas o en tramitación. Se indicará la superficie afectada (circunscrita por la poligonal del vallado de la instalación), con expresión de las coordenadas geográficas UTM definitorias de la poligonal que la delimita, así como de las líneas eléctricas y subestaciones. La representación de las coordenadas se realizará en cartografía oficial.
h) Si fuera el caso, memoria explicativa de las infraestructuras de evacuación compartidas con otras instalaciones de producción. La memoria incluirá una breve descripción técnica de las infraestructuras, planos y esquema unifilar, y la identificación de las instalaciones de producción, no eólicas y eólicas, que las comparten.
2. El órgano tramitador del expediente podrá requerir que se complete o aclare la documentación presentada conforme a lo establecido en la normativa estatal del Procedimiento Administrativo Común.
- Artículo modificado (65 (letras e) y f) del apdo. 1)) por LEY 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
(AR de 31-12-2024) en vigor desde 31-12-2024
