Articulo 65 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 65. Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos

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El procedimiento de elaboración de normas regulado en el capítulo II del título II de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se adopte en el marco de la ejecución de estos fondos tendrá el carácter de urgente.

Se reducirán a la mitad los plazos cuando se soliciten informes preceptivos, sin que sea preciso en ellos motivar la urgencia. Transcurrido el plazo sin haberse recibido estos, el centro directivo competente podrá continuar con la tramitación, dejando debida constancia en la memoria. En todo caso, y antes de su aprobación formal, se incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos. La memoria exigida por el artículo 41, apartado 3, letra a), de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, contendrá un apartado específico en el que se justifique su vinculación con estos fondos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021