Artículo 65 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
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»Artículo 65. Concepto y clasificación.
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1. Constituirán infracciones las acciones u omisiones tipificadas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
2. Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves.
3. A efectos de la comisión de infracciones, se considerará como incumplimiento esencial en todo caso, la información relativa a la titularidad de la actividad, la naturaleza de ésta, el cumplimiento de las obligaciones referentes a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, y aquellas otras obligaciones que afecten a la salud de los consumidores y usuarios.
