Articulo 65 Sistema universitario de Galicia
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»Artículo 65. Colaboración entre las universidades públicas.
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Las universidades públicas del SUG deberán establecer convenios de colaboración o proyectos conjuntos que faciliten la movilidad voluntaria de su personal.
Los proyectos y convenios referidos en el párrafo anterior recogerán, como mínimo, la duración de la vinculación del personal afectado, así como su carácter total o parcial. En todo caso, se mantendrá la adscripción del personal a la universidad de pertenencia, computando los periodos de duración de la vinculación a efectos de la antigüedad.
