Articulo 65 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 65. Funciones.

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1. El Consejo Vasco de Universidades es el órgano de coordinación del sistema universitario vasco y de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco en materia de universidades.

2. Corresponden al Consejo Vasco de Universidades las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno y al departamento competente en materia de universidades y a cada universidad en todos los asuntos que se sometan a su consideración.

b) Conocer los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo de la presente ley.

c) Conocer, con carácter previo a su elevación al Gobierno, los proyectos de ley de creación o reconocimiento de nuevas universidades.

d) Conocer e informar sobre las necesidades de conocimiento y formación universitaria y el grado de satisfacción de la demanda social en dichos aspectos.

e) Conocer e informar sobre la situación y evolución de las titulaciones y los planes de estudios implantados en cada universidad, y, en particular, promover la integración del sistema de titulaciones en el sistema europeo de la enseñanza superior.

f) Facilitar el intercambio de información entre las universidades.

g) Impulsar programas conjuntos de actuación interuniversitaria, principalmente en los campos de la investigación y de la implantación de la calidad en la docencia y en la gestión, y promover la integración de las universidades en el sistema de ciencia, tecnología e innovación europeo.

h) Impulsar programas de colaboración con otras universidades en el ámbito de la cultura vasca.

i) Promover la colaboración de las universidades con otras instituciones, públicas y privadas, para ejecutar programas de interés general. En particular, promover las relaciones de las universidades con las empresas e informar sobre las iniciativas que promueva el Gobierno en este campo.

j) Informar sobre las directrices básicas en materia de becas y ayudas al estudio.

k) En general, conocer, informar y proponer cuantos asuntos se estimen de interés en relación con la cooperación entre universidades y la calidad y suficiencia del sistema universitario vasco.

l) Promover la red vasca de instituciones universitarias, a través de la coordinación de la enseñanza, investigación e iniciativas culturales así como mediante la movilidad del alumnado y profesorado de las mencionadas instituciones universitarias, a fin de potenciar el euskera y la cultura vasca.

3. Los informes sobre asuntos del departamento competente en materia de universidades o del Gobierno Vasco no serán vinculantes para el Gobierno. El resto de los acuerdos, cuando sean adoptados por unanimidad, tendrán la eficacia que en cada caso se les atribuya, sin que en ningún caso puedan ser vinculantes para el Gobierno.