Articulo 65 Sucesión volu...ntractual

Articulo 65 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

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Artículo 65. Modalidades

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Los pactos podrán ser de institución a título universal o a título singular, implicar simples llamamientos a la sucesión o contener transmisión actual de todos o de parte de los bienes del instituyente.