Articulo 65 Suelo y Urbanismo
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Artículo 65. Contenido de los planes de sectorización.

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1. Los planes de sectorización habrán de contener, como mínimo, las siguientes determinaciones:

  1. La delimitación del suelo que es objeto de sectorización para su transformación urbanística, estableciendo para el mismo las condiciones básicas de ordenación.

  2. La calificación de los terrenos que deben formar parte de los sistemas generales, sean o no interiores al nuevo sector, de forma que se garantice su integración en la estructura municipal y la obtención del suelo necesario para su implantación.

  3. Los compromisos concretos que garanticen el respeto de la estrategia municipal de sostenibilidad.

  4. Todas las determinaciones de ordenación estructural previstas en la presente Ley para el suelo urbanizable sectorizado.

2. Los planes de sectorización podrán incluir como parte de su contenido la ordenación pormenorizada completa del sector que proponen, cumpliendo los requisitos de contenido exigidos a los planes parciales, en cuyo caso será innecesaria la redacción, tramitación y aprobación de estos últimos.

3. Asimismo, formarán parte del plan de sectorización aquellos elementos exteriores al sector que se promueve e integrantes de las redes de sistemas generales que requieran definirse, ampliarse o reforzarse como consecuencia de la sectorización. A tales efectos, como criterio general, el plan de sectorización optará preferentemente por establecer intervenciones de ampliación o mejora sobre elementos de la red de sistemas generales ya previstos en el plan general, si bien este criterio no le eximirá de definir los nuevos elementos necesarios para asegurar las conexiones a las redes existentes, especialmente las de infraestructuras.

4. El plan de sectorización calificará las redes de sistemas locales de los sectores. En todo caso, las superficies de los suelos calificados como sistemas locales no serán nunca inferiores a las previstas en la presente Ley y disposiciones de desarrollo para los suelos clasificados como urbanizable sectorizado.

5. El plan de sectorización deberá justificar la suficiencia de infraestructuras y servicios, tanto internos como externos al sector, en relación con las necesidades de la propuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006