Articulo 65 Texto único de la Ley del deporte
Ver Indice
»Artículo 65
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración competente o la entidad competente para otorgar las licencias o autorizaciones correspondientes en cada caso efectúa la inspección de instalaciones y actividades deportivas, salvo en los casos en que la Administración de la Generalidad ejerce las funciones inspectoras directamente o mediante el correspondiente convenio.
