Articulo 65 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 65. Competencia para convocar.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.j), las convocatorias de concursos para los cargos de mando y los puestos singulares a que se ha hecho referencia y las convocatorias de libre designación son competencia del titular del departamento a que esté adscrita la plaza.
