Articulo 65 TR. Compilación del Derecho Civil balear
Ver Indice
»Artículo 65.-
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la isla de Menorca rige lo dispuesto en el libro I de esta Compilación, a excepción de los artículos 54 a 63.
Modificaciones
- Artículo modificado (65) por Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears
(PM de 05-08-2017) en vigor desde 06-08-2017
