Articulo 65 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 65.-Obligación de realizar un pago a cuenta.
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(NOTA: Artículo declarado inconstitucional por Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015)
1. Los sujetos pasivos están obligados a realizar un pago a cuenta del impuesto en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al período impositivo en curso.
2. El importe del pago a cuenta se obtendrá multiplicando por 0,0015 la base imponible correspondiente al ejercicio anterior, determinada conforme al artículo 56. A estos efectos, en el primer período impositivo el importe del pago a cuenta se obtendrá determinando la base imponible que hubiera correspondido al ejercicio anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (65 (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 2464-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de diversos preceptos del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. Límites de las potestades tributarias de las Comunidades Autónomas: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (STC 108/2015).
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 24-09-2015 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2464-2015, contra los artículos 52 a 68, ambos inclusive, del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
(BOE de 15-05-2015) en vigor desde 29-04-2015
