Articulo 65 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 65.
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En caso de que, en ejercicio de la función interventora, la Intervención discrepe con el fondo o con la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, formula sus objeciones por escrito. Si la disconformidad se refiere al reconocimiento o a la liquidación de derechos a favor de la hacienda de la Generalidad, se hace en nota de reparo, y si subsiste la discrepancia, mediante el recurso o la reclamación que proceda.
Modificaciones
- Artículo modificado (65) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
