Articulo 65 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 65. Medidas contra la discriminación.
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Se consideran medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable, por motivo de o por razón de discapacidad.
