Articulo 65 TR. de la Ley de Hacienda
Artículo 65. Función interventora.
1. El ejercicio de la función interventora que se refiere el artículo 12 apartado 2 de esta Ley comprenderá:
a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
b) La intervención formal de la ordenación del pago.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios que comprenderá el examen documental y, en su caso, la comprobación material.
2. Son inherentes a la función interventora las siguientes competencias:
a) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.
b) Recabar, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de esta función.
c) La comprobación de los efectivos de personal y de las existencias de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Intervenir la liquidación de los Presupuestos.