Articulo 65 TR de la Ley de Hacienda
Articulo 65 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 65 TR. de la Ley de Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Función interventora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El ejercicio de la función interventora que se refiere el artículo 12 apartado 2 de esta Ley comprenderá:

a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.

b) La intervención formal de la ordenación del pago.

c) La intervención material del pago.

d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios que comprenderá el examen documental y, en su caso, la comprobación material.

2. Son inherentes a la función interventora las siguientes competencias:

a) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.

b) Recabar, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de esta función.

c) La comprobación de los efectivos de personal y de las existencias de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Intervenir la liquidación de los Presupuestos.