Articulo 65 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
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»Artículo 65.
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Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones complementarias.
