Articulo 65 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 65 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 65. Disposición y cesión a título gratuito de bienes patrimoniales.

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1. No podrán realizarse cesiones a título gratuito, expresas o encubiertas, de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón ni de sus organismos públicos a favor de particulares, salvo lo que establezca la legislación especial sobre subvenciones y auxilios.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, podrán cederse gratuitamente bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, cuya afectación o explotación directa por la misma no sean previsibles, a favor de sus organismos públicos, cuando dichos bienes sean necesarios para el cumplimiento de sus fines o desarrollo de su actividad. Dichas cesiones gratuitas exigirán la previa solicitud motivada por el departamento u organismo público interesado en la cesión del bien ante el Consejero competente en materia de patrimonio, quien resolverá el expediente, salvo que se trate de cesiones gratuitas de bienes inmuebles, derechos sobre bienes incorporales o demás bienes de valor superior a veinticinco millones de pesetas, en cuyo caso se exigirá acuerdo del Gobierno de Aragón.

A las cesiones reguladas en este apartado les será de aplicación lo señalado en el siguiente apartado 4

3. Del mismo modo, podrán cederse gratuitamente bienes inmuebles de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Aragón que reúnan las características señaladas en el apartado anterior para fines de utilidad pública o interés social y a favor del Estado o de corporaciones locales, comunidades de regantes o establecimientos benéficos con sede en Aragón, con arreglo a los siguientes requisitos y tramitación:

a) La entidad interesada deberá solicitar motivadamente la cesión ante el Consejero competente en materia de patrimonio, con expresión de los fines, uso y aplicación que haya de darse a los señalados bienes.

b) La autorización de dichas cesiones corresponderá al Gobierno de Aragón, que dará cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

c) Aprobada la autorización, se formalizará a través del departamento competente en materia de patrimonio la correspondiente escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, con expresa consignación de las causas de resolución de la cesión y, en especial, las relativas al uso o destino del bien y plazo en el que debe ser aplicado a los fines previstos.

4. La falta de cumplimiento de las condiciones o circunstancias de la cesión comportará la resolución de la misma y la reversión de los bienes, con todas sus pertenencias y accesiones, a la Comunidad Autónoma en su concepto de patrimoniales, sin perjuicio de las indemnizaciones que le correspondan por el deterioro o menoscabo causado en los mismos. A tal fin, el departamento competente en materia de patrimonio podrá comprobar el uso y destino de los bienes cedidos gratuitamente e instará los expedientes de reversión que procedan.

5. Asimismo, los Departamentos podrán ceder gratuitamente, para las mismas finalidades y con el mismo régimen previsto en los dos apartados anteriores, los bienes muebles que tengan adscritos. De las cesiones realizadas se dará cuenta a la Dirección General competente para la gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón.