Articulo 65 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 65.- Desadscripción implícita.
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La desadscripción implícita se produce.
a) Cuando se produce la enajenación o reversión de los bienes o derechos que son su objeto.
b) En el cambio de adscripción contemplado en el artículo 59.2.
