Articulo 65 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 65. Justificación y control periódico ambiental.
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Reglamentariamente se determinarán las actuaciones de verificación y control periódico ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental y a licencia ambiental, sus plazos obligatorios, el contenido de estas actuaciones y la forma de llevarlas a cabo y supervisarlas por parte de las administraciones públicas competentes.
