Articulo 65 TR de la Ley de Subvenciones
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Articulo 65 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 65. Supuestos de exención de responsabilidad.

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Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella.