Articulo 65 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 65 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 65. Creación y agrupación de programas.

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1. La Diputación Foral, en base al régimen de modificaciones regulado en la presente Norma Foral, puede autorizar la creación y dotación de nuevos programas no recogidos en los correspondientes presupuestos de gastos.

2. Se entenderá por agrupación de programas el trasvase a un programa existente de todos los ingresos y créditos contenidos en otro u otros programas, manteniendo el destino inicial del gasto.

La Diputación Foral podrá autorizar la agrupación de programas, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas a instancia propia o previa iniciativa del Departamento o Departamentos afectados, siempre que así lo justifiquen razones de reorganización administrativa o de mejora en la eficacia de la ejecución del gasto.

3. La creación y agrupación de programas deberán ser comunicadas a las Juntas Generales en el plazo de un mes desde su aprobación.