Articulo 65 Transparencia...de Navarra

Articulo 65 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 65. Composición del Consejo de Transparencia de Navarra.

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1. El Consejo de Transparencia de Navarra estará compuesto por la persona titular de la presidencia y por los y las siguientes vocales, que recaerán en personal técnico con experiencia en esta materia:

a) Una persona a propuesta del titular del departamento competente en materia de transparencia.

b) Una persona a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

c) Una persona a propuesta del Consejo de Navarra.

d) Una persona a propuesta de la Cámara de Comptos.

e) Una persona a propuesta del Defensor del Pueblo de Navarra.

f) Una persona a propuesta de la Universidad Pública de Navarra.

g) Una persona a propuesta del Parlamento de Navarra.

Se podrá proponer a una persona suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal de la titular.

2. La persona titular de la presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra será elegida por el Parlamento de Navarra, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, por mayoría absoluta, de entre las candidaturas propuestas por los diferentes grupos parlamentarios y nombrada por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, por un periodo de seis años no renovable.

Será cesada por renuncia, fallecimiento o incapacitación judicial. También será cesada a petición del Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, de incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, de incompatibilidad o de condena por delito doloso. La expiración del periodo de seis años conllevará el cese automático de la persona que ejerza la presidencia.

3. Los y las miembros del Consejo de Transparencia de Navarra serán nombrados por un período de cuatro años por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra, previa designación por parte de las entidades o instituciones correspondientes.

Serán cesados por renuncia, desaparición del vínculo del representante con la entidad a la que representa, fallecimiento o incapacitación judicial. También serán cesados a petición de la entidad o institución que los hubiera propuesto por incumplimiento grave de sus funciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.

Expirado el mandato, quien estuviera en ese momento en el cargo continuará en sus funciones hasta que se formule la nueva designación.

4. La condición de miembro del Consejo de Transparencia de Navarra no exigirá dedicación exclusiva. La condición de presidenta o presidente del Consejo de Transparencia de Navarra será incompatible con ser alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con la pertenencia a un partido político.

5. El Consejo de Transparencia de Navarra procurará garantizar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 4.1 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.