Articulo 65 Transparencia...e Canarias

Articulo 65 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 65.- Informes del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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1. El comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública elaborará anualmente un informe sobre el grado de aplicación y cumplimiento de esta ley, en el que deberá recoger.

a) Las denegaciones de solicitudes de acceso a la información acordadas por las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y los motivos en que se han fundado.

b) Las reclamaciones presentadas contra las denegaciones de solicitudes de acceso a la información, expresando su número, los motivos de la reclamación y los acuerdos adoptados en las mismas por el comisionado o comisionada.

c) Los incumplimientos de la obligación de hacer pública la información relacionada en el título II de esta ley y los requerimientos formulados para su subsanación.

d) Los procedimientos disciplinarios y sancionadores incoados y resueltos por la comisión de las infracciones previstas en esta ley.

e) Las recomendaciones emitidas relativas al cumplimiento e interpretación de la ley del derecho de acceso a la información pública y de transparencia administrativa.

f) La actividad de asesoramiento realizada en materia de acceso a la información pública y de transparencia administrativa.

g) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta ley.

h) Los demás datos, hechos o consideraciones que estime pertinentes el comisionado o comisionada y, específicamente, la designación de los órganos y autoridades que no han dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley.

2. El informe anual se presentará al Parlamento dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera y se hará público en el Portal de Transparencia.