Articulo 65 Transparencia y Buen Gobierno
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Artículo 65. Régimen jurídico

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1. Sin perjuicio del régimen sancionador establecido en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y de otras responsabilidades que puedan producirse, el incumplimiento de las obligaciones de esta ley se sancionará de acuerdo con lo que determina este título.

2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá en conformidad con lo dispuesto en este título y en la normativa en materia de régimen jurídico del sector público.

Las sanciones disciplinarias se regirán por los procedimientos establecidos para el personal funcionario, estatutario o laboral que se pueda aplicar en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022