Articulo 65 Transportes y...e Asturias

Articulo 65 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 65. Incorporación de servicios, adjudicación y prestación de los contratos zonales.

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1. Se incorporarán a los contratos zonales los transportes públicos regulares de viajeros de uso general que discurran íntegramente por su zona, salvo los que expresamente se exceptúen en función de sus especiales características, que aconsejen su explotación en otro contrato diferente.

2. Los transportes públicos regulares de viajeros de uso especial destinados al desplazamiento de alumnos a centros educativos dependientes del Principado de Asturias cuyo itinerario discurra en más de un 50% por su zona pasarán a formar parte del plan de explotación del contrato zonal correspondiente, una vez transcurrido el plazo de duración de su autorización especial o contrato, o antes mediante la adecuada compensación económica si así lo decide por razones de interés general el Consorcio de Transportes de Asturias, previo informe del Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias.

3. No será de aplicación lo previsto en el punto anterior a los transportes en los que se den circunstancias especiales que motiven que los mismos deban ser explotados de forma independiente, debiendo realizarse la correspondiente exclusión por el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias.

4. En el caso de que cualquiera de los transportes previstos en los apartados 1 o 2 de este artículo alcanzara la coincidencia prevista con más de un contrato zonal, tendrá preferencia para la inclusión en su plan de explotación aquel en que se diera una mayor coincidencia sobre su itinerario lineal.

En el caso de que los porcentajes de coincidencia lineal fueran idénticos, estos transportes se licitarán restringidamente entre los contratistas zonales coincidentes.

5. Los contratistas zonales podrán renunciar a la integración en sus contratos de determinados transportes públicos regulares de viajeros de uso especial destinados al desplazamiento de alumnos a centros educativos dependientes del Principado de Asturias, aun cumpliéndose los requisitos previstos en el punto 2 de este artículo.

6. Los contratos zonales podrán ser adjudicados por cualquiera de los procedimientos previstos en el Capítulo I de este Título. No obstante, cuando el procedimiento utilizado sea el de adjudicación directa, ésta deberá referirse:

a) Al contratista que viniera explotando uno o varios servicios regulares lineales de uso general.

b) Al titular de la autorización especial, en el caso de los transportes públicos regulares de viajeros de uso especial destinados al desplazamiento de alumnos a centros educativos dependientes del Principado de Asturias excluidos de su integración en los planes de explotación de los contratos zonales existentes.

7. Las condiciones de prestación de los transportes públicos regulares de viajeros zonales serán las determinadas en el contrato de gestión de servicio público y en su plan de explotación anexo, de conformidad con las reglas aprobadas por el Consorcio de Transportes de Asturias.

8. En el contrato, en atención a la estacionalidad e irregularidad de la demanda atendida, se podrán establecer condiciones especiales relativas al volumen de tráfico atendido con vehículos no adscritos, a las características de estos vehículos, así como adscribir vehículos de otras empresas con las que exista contrato de colaboración estable, de conformidad con las reglas que apruebe el Consorcio de Transportes de Asturias.