Articulo 65 Turismo de Asturias

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Artículo 65. Funciones de la inspección turística.

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La inspección turística tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo.

b) Investigación de los hechos objeto de reclamaciones y denuncias.

c) Constatación de la existencia de infraestructuras y la dotación de los servicios exigidos por la legislación turística.

d) Asesoramiento a las empresas turísticas sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente.

e) Emisión de los informes previos sobre el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y servicios, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras, así como la posible clasificación de los proyectos a los que se refiere el artículo 25.4 de la presente ley.

f) Control de la ejecución de las acciones subvencionadas y vigilancia del cumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de subvenciones por parte de la Administración turística.

g) La clausura o cierre de establecimientos en los supuestos previstos en la normativa turística, en virtud de resolución adoptada por el órgano competente en materia de turismo.

h) Todas aquellas otras funciones que reglamentariamente se le atribuyan.