Articulo 65 Turismo de la Región de Murcia
Artículo 65. Sanciones.
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1. Por la comisión de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse las siguientes sanciones:
En las infracciones leves:
Apercibimiento.
Multa de hasta 250.000 pesetas.
En las infracciones graves: Multa de 250.001 pesetas hasta 2.000.000 de pesetas.
En las infracciones muy graves:
Multa de 2.000.001 pesetas hasta 25.000.000 de pesetas.
Revocación del título-licencia de Agencia de Viajes.
Revocación de la habilitación profesional para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.
2. La resolución del expediente sancionador, además de establecer la sanción que proceda, podrá, previa audiencia del interesado, ordenar, cuando la naturaleza de la infracción así lo requiera y en el plazo que se fije en razón de las condiciones impuestas, la renovación, sustitución o incorporación del mobiliario, equipo e instalaciones exigibles, para la adecuada prestación de sus servicios. El incumplimiento de dicho plazo, debidamente constatado por la Inspección de Turismo, podrá suponer, previa advertencia al interesado, en la resolución anteriormente citada, la clausura parcial o total del establecimiento o la suspensión de la actividad, mediante resolución del órgano competente, hasta que se lleve a cabo la subsanación de defectos, la cual, debidamente acreditada, dará lugar a que por el mismo órgano se dicte resolución dejando sin efecto la clausura o suspensión.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para la retirada de los distintivos, denominaciones o publicidad previstos en la presente Ley.
4. En los supuestos de comisión de infracciones graves y muy graves, podrán imponerse, con carácter adicional a la sanción correspondiente, la denegación o revocación de la totalidad de las subvenciones o ayudas especiales de carácter financiero que la persona infractora hubiese solicitado u obtenido de la Administración Regional para el desarrollo de la actividad objeto de sanción, durante el ejercicio presupuestario vigente a la fecha en que la resolución sancionadora fuese ejecutiva.
