Articulo 65 Universidades de la Región

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Artículo 65. Régimen de contratación.

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El régimen de contratación de las universidades públicas estará sujeto a la normativa reguladora de contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.