Articulo 65 Urbanismo
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Artículo 65. Concepto y modalidades de gestión urbanística.

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1. La gestión urbanística es el conjunto de procedimientos establecidos en esta Ley para la transformación del uso del suelo, y en especial para su urbanización y edificación, en ejecución del planeamiento urbanístico.

2. En suelo urbano consolidado, la gestión urbanística se efectuará mediante actuaciones aisladas, que se desarrollarán sobre las parcelas existentes o sobre agrupaciones de parcelas denominadas unidades de normalización, conforme al artículo 71.

3. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable la gestión urbanística se efectuará mediante actuaciones integradas, sobre ámbitos denominados unidades de actuación, a desarrollar mediante alguno de los sistemas regulados en esta Ley.

4. No obstante, lo dispuesto en los números anteriores, la iniciativa pública podrá efectuar actuaciones aisladas en cualquier clase de suelo, para la ejecución de los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, así como para ampliar los patrimonios públicos de suelo.

5. A efectos de la aplicación de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, se entiende que:

a) Las "actuaciones de nueva urbanización" se corresponden con las actuaciones integradas en suelo urbanizable.

b) Las "actuaciones de reforma o renovación de la urbanización" se corresponden con las actuaciones integradas en suelo urbano no consolidado.

c) Las "actuaciones de dotación" se corresponden con las actuaciones aisladas y las modificaciones de planeamiento que aumenten la edificabilidad o la densidad en suelo urbano consolidado.

d) Los "instrumentos de distribución de beneficios y cargas" se corresponden con los instrumentos de gestión urbanística; en particular, el "proyecto de expropiación" se corresponde también con el Proyecto de Actuación cuando se aplique el sistema de expropiación.

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