Articulo 65 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 65. Imposición de penalidades e indemnización por daños y perjuicios.

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1. Las penalidades se impondrán directamente por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, según determinen los pliegos, siendo inmediatamente ejecutivas, previa audiencia a la contratista hasta un plazo máximo de cinco días.

Si las penalidades a imponer tuvieren carácter económico, se compensarán sobre el importe de las facturas pendientes de cobro o, si esto no fuera posible, sobre la garantía definitiva depositada.

2. Las penalidades serán compatibles con la indemnización por los daños y perjuicios que la contratista cause a la Administración por el cumplimiento defectuoso del contrato.

Para el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios, se valorará el coste de los suministros o servicios adicionales, como recursos propios o de terceros, empleados para reparar o que se han debido destinar por la ejecución defectuosa del contrato, así como el coste de los bienes o servicios perdidos, que no resulten reparables o queden devaluados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023