Articulo 65 Vivienda de La Rioja

Articulo 65 Vivienda de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 65. Principios generales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno de La Rioja y los Ayuntamientos darán prioridad a las actuaciones preventivas y de restauración de la legalidad.

2. La aplicación del régimen sancionador tendrá por finalidad principal contribuir a evitar ulteriores infracciones. Por consiguiente, las Administraciones públicas arbitrarán medios para proporcionar información al público sobre las sanciones impuestas, de oficio o a instancia de parte, en la medida que resulte compatible con la legislación sobre protección de datos.