Articulo 650 Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Con efectos desde el 3 de julio de 2021, las referencias contenidas en la presente Ley a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017. - Ley Organica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacion del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperacion reforzada para la creacion de la Fiscalia Europea.
Artículo 650
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El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:
1.º Los hechos punibles que resulten del sumario.
2.º La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
3.º La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
4.º Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
5.º Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.
El acusador privado, en su caso, y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:
1.º La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
2.º La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.
