Articulo 6513 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 651-3. Ejecución subsidiaria
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La ejecución subsidiaria es procedente cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, se pueden realizar por sujetos diferentes al obligado.
En este caso, el órgano competente de la Administración turística debe realizar el acto por sí mismo o debe solicitar el auxilio a las entidades privadas, las administraciones públicas o los órganos judiciales competentes.
