Articulo 6513 Turismo
Articulo 6513 Turismo

Articulo 6513 Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 651-3. Ejecución subsidiaria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La ejecución subsidiaria es procedente cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, se pueden realizar por sujetos diferentes al obligado.

En este caso, el órgano competente de la Administración turística debe realizar el acto por sí mismo o debe solicitar el auxilio a las entidades privadas, las administraciones públicas o los órganos judiciales competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020