Articulo 6513 Turismo
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»Artículo 651-3. Ejecución subsidiaria
Vigente
La ejecución subsidiaria es procedente cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, se pueden realizar por sujetos diferentes al obligado.
En este caso, el órgano competente de la Administración turística debe realizar el acto por sí mismo o debe solicitar el auxilio a las entidades privadas, las administraciones públicas o los órganos judiciales competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020